Leopoldo López |
La Comisión Electoral de Primarias de la Unidad Nacional recibirá a partir del 1 al 3 de noviembre cualquier postulación de precandidatos a la Presidencia de la República que cumpla con lo que estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 227) y los requisitos señalados en el Reglamento de Selección de candidatos aprobado por la Mesa de la Unidad Democrática y el de la CEP.
En este sentido insistió, en que para la CEP “Leopoldo López está en su derecho de presentar su postulación –si así lo decide- en la fecha establecida para todos los demás precandidatos presidenciales del 1 al 3 de noviembre”.
Por otra parte aclaró la presidenta Teresa Albanes que a ningún organismo, distinto a la Comisión Electoral de Primarias de la Unidad Nacional, le corresponde decidir sobre la pertinencia o no de aceptar postulaciones de precandidatos de la Unidad Nacional para las primarias del 12 de febrero.
En cuanto a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que la CEP considera la pertinencia de su observancia porque así lo señala en forma inequívoca el artículo 23 de la Constitución que reza que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
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